Tras la publicación en el DOCV el pasado 15 de marzo de la convocatoria de subvención para ayudas en las cuotas de los trabajadores autónomos, para el ejercicio 2019, os resumimos lo más destacado de esta:
Podrán solicitar esta subvención aquellas personas físicas trabajadoras por cuenta propia o autónomas que cumplan los siguientes requisitos:
- Estar dadas de alta en el régimen especial de trabajadores por cuenta propia o autónomos de la Seguridad Social.
- Cumplir dentro del año natural de la convocatoria un período de cotización mínimo de tres años y máximo de cinco años ininterrumpidos.
- Desarrollar su actividad económica a título lucrativo, de forma habitual, personal y directa en la Comunitat Valenciana.
- No contar con más de nueve personas trabajadoras contratadas por cuenta ajena el día de publicación de la convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, es decir, el 15 de marzo de 2019.
- Tener cumplidos 19 años de edad. Se exigirá tener cumplida dicha edad en la fecha de publicación, en extracto, de la presente convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Quedan excluidas de poder solicitar esta subvención, entre otras:
- Las personas trabajadoras incluidas en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios.
- Quienes ejerzan las funciones de dirección y gerencia que conlleva el desempeño del cargo de consejero o administrador, o cuando las acciones o participaciones de la persona trabajadora supongan, al menos, la mitad del capital social.
- Los socios industriales de sociedades regulares colectivas y de sociedades comanditarias.
- Las personas comuneras de las comunidades de bienes y las personas socias de sociedades civiles irregulares, salvo que su actividad se limite a la mera administración de los bienes puestos en común.
- Las personas socias trabajadoras de las sociedades laborales cuando su participación en el capital social junto con la de su cónyuge y parientes por consanguinidad, afinidad o adopción hasta el segundo grado con los que convivan alcance, al menos, el 50%, salvo que acrediten que el ejercicio del control efectivo de la sociedad requiere el concurso de personas ajenas a las relaciones familiares.
- Los trabajadores autónomos económicamente dependientes.
- Igualmente, estarán excluidas las personas trabajadoras autónomas cuyos rendimientos netos de actividades económicas obtenidos durante el ejercicio anterior al de la convocatoria, del que se disponga declaración del IRPF o certificado negativo de Hacienda que acredite la no obligación de presentación de declaración del IRPF, sean superiores a tres veces el importe de la base mínima de cotización de las personas trabajadoras autónomas que le corresponda por edad en cómputo anual.
De todas las obligaciones que marca la ORDEN 2/2019, de 14 de enero de 2019, la más importante a cumplir es que se deberá permanecer de alta un año ininterrumpido en el Régimen Especial de Autónomos.
Cuantía de la subvención:
- El importe será de 2.850,00 € en los supuestos de:– Mujeres víctimas de violencia de género.– Personas con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 %.– Personas víctimas del terrorismo.– Personas con 48 o más años de edad.
- Y de 2700,00€ en el resto de casos.
La presentación deberá realizarse exclusivamente de forma telemática a través de esta dirección. El plazo para ello será desde el día 21 de marzo de 2019 hasta el 3 de abril de 2019, ambos incluidos.
Os dejamos aquí el enlace a la Resolución de la convocatoria por si queréis consultar el resto de datos, y nos ponemos a vuestra disposición para resolver cualquier duda o consulta relativa a esta subvención o, si lo necesitáis, tramitarla (60€ + IVA).